El género en la ley penal: ilusión punitiva crítica feminista de la ilusión punitiva
Lucía Núñez
FEMINICIDIO
(Definición)
Diana Russell y Jill Radford definieron el feminicidio como “el asesinato de mujeres a manos de
hombres por-ser-mujeres”. Asesinatos de mujeres en los que de manera determinante el género está presente en la cultura patriarcal dominante en todas las sociedades.
Marcela Lagarde tradujo femicide como feminicidio y le añadió el criterio de crimen de Estado, pues las autoridades no admiten el fenómeno y tampoco realizan acciones para combatirlo.
El feminicidio se definió como:
"El conjunto de hechos violentos contra las mujeres que implican la violación
de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su
vida. Culmina con la muerte violenta de algunas mujeres".
El tipo penal de feminicidio que aprobó la Cámara de Diputados en el artículo 149 Ter, del Código Penal Federal dice lo siguiente:
"Comete el delito de feminicidio el que con el propósito de
destruir, total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio delitos contra
la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos".
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