En la Nueva España, la prostitución “fue considerada como un mal necesario para el bienestar general de la sociedad. En esta calidad, fue regulada
por el Estado español y tolerada por la Iglesia”, pero ya para los primeros años
del México independiente “habían desaparecido los recogimientos como
centros de redención de las prostitutas, y no hay indicio de ley o reglamento
alguno”
En el primer Código Federal mexicano (1871) no existía el delito de lenocinio
ni tampoco se perseguía la prostitución en general, con lo cual la normatividad sobre la prostitución quedaba determinada por los reglamentos,
sin que esta de ninguna forma pudiera ser un delito propiamente dicho.
Las corrientes reglamentista y la
prohibicionista, generan un clandestinaje de la prostitución
que siempre expone a las prostitutas a los abusos de lenones y autoridades.
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